miércoles, 30 de abril de 2014

CONFERENCIA DE ALFREDO BULLARD SOBRE NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

CONFERENCIA DE ALFREDO BULLARD SOBRE NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Alfredo Bullard plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista. En su exposición, habla de responsabilidad civil extra contractual, presenta ejemplos vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación entre economía y derecho. También, comenta la relevancia de entrenar el sentido común. La aplicación práctica del análisis económico de derecho seda como por ejemplo en las normas jurídicas que tipifican al final del artículo la disposición de “salvo pacto en contrario,” en realidad todas las normas deben tener la opción de que las partes puedan decidir, modelar y resolver sus conflictos.

Definitivamente el más a fin de analizar la justificación de la importante representante del Análisis existencia de la Propiedad Intelectual Económico del Derecho en el Perú, su posición recurriremos a las herramientas que nos da él ha permitido la introducción de un Análisis Económico del Derecho, tratando de razonamiento económico dentro del campo del entender cuál es la función económica que Derecho. Podría encontrarse detrás de esta figura, y si Alfredo Bullard Gonzáles, quien señala que dicha función económica merece tutela o no. “Entender economía mejora la imagen de los En términos generales, la Propiedad abogados y enriquece el Derecho mismo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE La protección de propiedad intelectual es más difícil de proteger como los libros, ideas, canciones pero no por eso ya no se va a dejar de seguir creando propiedad intelectual.

Propiedad Intelectual

Por otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente construidos.

Tal es caso de la PROPIEDAD INTELECTUAL (las patentes o los derechos de autor), la lógica económica, establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival (cuando un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos), y cuando hay costos de exclusión (generar mecanismos registros públicos, policía, es decir mecanismos que permitan generar propiedad) ; estos conceptos explican el caso de propiedad.

Con los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual, caería en erróneo. En el caso de los libros, las ideas de éste no tienen consumo rival, sin embargo existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y así generar propiedad.

La interrogante que se plantea Bullard es la siguiente: ¿cuán necesaria es la propiedad intelectual para tener creatividad? Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría ambigua , sin embargo el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya protección, pues habrá mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo hace mención a las noticias q venden primicias , e incluso a la propia moda , cita como claro ejemplo la novela de los tres mosqueteros, indicando que la historia se desenvuelve bajo un motor de clímax, debido a que en esa época habría una protección débil de propiedad intelectual, Dumas decidió vender su novela por partes, por lo que éste cobraba regalías en la medida en que la gente compraba cada episodio para saber que iba a suceder

miércoles, 23 de abril de 2014

TELETRABAJO EN EL PERÜ

LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARÁMETROS DE LA OIT Y LEGISLACIÓN COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES 

Ensayo

El Teletrabajo llamado también trabajo a distancia es que es una modalidad de prestación de servicios subordinados sea en el ámbito privado o público que se caracteriza por el uso de las tecnologías de información y comunicación, llámese TIC’s.

A diferencia de otros países, en el nuestro no es muy utilizado aunque se encuentra regulado recientemente por ley, donde se observa que dicha ley se caracteriza por el desempeño de actividades laborales de manera subordinada sin que medie presencia física del trabajador en el centro de labores, el cual podrá realizar su trabajo mediante el uso de medios informáticos, de telecomunicaciones u otros análogos.

Esta forma de relación laboral es de carácter voluntario y reversible, es decir, el empleador en base, a razones debidamente sustentadas del trabajo, puede variar esta modalidad de prestación de servicios de ser presencial a una de teletrabajo siempre en cuando el trabajador también así lo acepte pudiendo también solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial pero el empleador puede denegar dicho pedido en función a su facultad directriz.

En el ámbito internacional, la OIT, nos señala que existen dos aspectos básicos en el concepto del Teletrabajo que son la distancia y la tecnología debido a que la prestación del servicio se localizaba en forma remota de las oficinas centrales, produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación pero esta separación no implica una destrucción de la relación laboral sino más bien un simple debilitamiento.

El Teletrabajo permite aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Hasta ahora, el hombre buscaba el trabajo. Lo ideal sería que el trabajo buscara al hombre, debiendo ser la persona el que decidiera, en cada momento, sobre qué ámbito o entorno actuar.

El teletrabajo abre nuevas perspectivas, en cuanto que permite al trabajador una mayor disponibilidad de su tiempo libre y administrar por sí mismo el tiempo del modo más beneficioso.
El comienzo del teletrabajo viene impulsado por la utilización de las TIC y por la necesidad de ahorro de costes y de tiempo.

El trabajo puede realizarse a distancia gracias al internet, coordinando con jefes y compañeros mediante chat y videoconferencias. Esta forma de trabajar, llamada teletrabajo, está creciendo en muchos países, gracias a la legislación que protege los derechos e intereses de trabajadores y empleadores.

Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

El teletrabajador es  responsable de su adecuado uso y conservación de los equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de los equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de cada uno de ellos, para su actualización permanente. Los contratos bajo la modalidad de teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y el conocimiento previo sobre el uso correcto y conservación de los equipos por los teletrabajadores.

En el caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya sea dentro o fuera del país,   el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las condiciones de trabajo.

Esta nueva ley 30036 que regula el teletrabajo debemos aceptarlo y aplicarlo. Ya en otros países (Estados Unidos, Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia, Dinamarca y Suecia) se está implementando esta modalidad y debemos elevar el nivel de teletrabajo en el Perú para así aprovechar las ventajas que ofrece tanto para la institución, trabajador y terceros.

Ahora para seleccionar a un trabajador y pueda cumplir labores a distancia es necesario que sea responsable, confiable, comunicativo, que tenga la capacidad para soportar el aislamiento, rigurosidad en el cumplimiento de horas de trabajo, capacidad de adaptación, capacidad para organizarse y gestionar su tiempo, y la autodisciplina, como también se podría capacitar a los trabajadores. Así que depende de cada trabajador si está preparado para aplicar esta nueva metodología de trabajo.


Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante decreto supremo, deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de noventa días hábiles desde el inicio de su vigencia.

miércoles, 26 de marzo de 2014

TELEEDUCACIÓN



LA TELEEDUCACIÓN

OPINIÓN 1


"Se entiende por teleeducación al desarrollo del proceso de formación (reglada o no reglada), basado en el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que posibilitan la realización de un aprendizaje interactivo, flexible y accesible a cualquier receptor potencial. Modificando el ritmo, la frecuencia, y las coordenadas espacio-temporales favoreciendo una educación más individual y flexible.”

FACTORES FAVORABLES DE LA TELEEDUCACION

- La interactividad, el alumno llega a ocupar el papel activo en el proceso de comunicación, se adquiere la responsabilidad de ser al mismo tiempo emisor y receptor.

- Uno de los principales factores a favor, vendría estar conforme con un clásico refrán ‘renovarse o morir’. La educación, como el resto de las actividades humanas debe adaptarse, a la mayor velocidad posible, a la nueva sociedad que estamos construyendo, o corre el peligro de quedar obsoleta.

FACTORES ADVERSOS

- Aún se trata de formación para élites, tanto por los conocimientos que se requieren como por equipamiento que necesario tanto para el centro que imparte la formación. Ni que decir tiene que igualmente requiere un nivel de formación (en estas nuevas técnicas) del profesor, que desgraciadamente, dista mucho del que encontramos en la mayoría (a nivel de educación primaria y secundaria).

- La gran inversión económica necesaria para poner en marcha este tipo de proyectos e iniciativas (por supuesto unido a la gran desinformación que existe al respecto, especialmente entre los profesionales de la educación española), suponen grandes obstáculos para la instauración de tecnología educativa.

- Errores del diseño del sistema calcando roles de la enseñanza convencional. Debe evitarse en lo posible caer en los grandes ‘defectos’ (con permiso) de la enseñanza tradicional, tratando en todo momento de resolver las deficiencias del sistema instaurado en la actualidad, sin embargo esto resulta, por múltiples factores, muy complejo.

- Falta de conocimientos técnicos de los formadores para utilizar con mayor optimización los recursos de las nuevas tecnologías. Unido a un gran desinterés generalizado de este colectivo, hacia este tipo de iniciativas (lo que hemos podido observar personalmente en la realización de este trabajo).

- Adecuación de temarios simplemente al soporte electrónico sin realizar análisis metodológicos.


OPINIÓN 2

La teleeducación proporcionara nuevas formas de aprendizaje, que enriquezcan los conocimientos de los estudiantes a través de una interface de multimedia, sin restricciones de espacio y tiempo.

Posibles problemas en el futuro
El ámbito educativo es uno de los que plantea mayor incertidumbre. Aún es temprano para evaluar el impacto de las nuevas tecnologías en ese ámbito, pero si se confirma la tendencia hacia un sistema educativo a distancia, virtual y de autoaprendizaje, se prevén problemas tales como la dificultad de conservar y transmitir determinados valores sociales o la tendencia de los alumnos al aislamiento social.

Formación profesional

Las nuevas tecnologías no solo se han implementado en las universidades. También están presentes en numerosos centros de educación básica. Los profesores deberán reciclarse para conocer y saber utilizar las nuevas tecnologías, a fin de poder transmitírselo a sus alumnos.

Estrategias

Romper con la estructura de educación tradicional y crear una nueva cultura computacional y de investigación.
Enriquecer la labor de los profesores a través de cátedras.
Desarrollar un pensamiento constructivo, intuitivo, creativo y crítico y actitudes de tolerancia, solidaridad, compromiso y responsabilidad.
Promover la globalización de la educación a través del acceso electrónico a información y expertos, sin límites geográficos o temporales.

Autoaprendizaje

El desarrollo de las aplicaciones multimedia junto con las nuevas tecnologías digitales como el CD-Rom, o sistemas de comunicación como videoconferencia, facilitan el camino hacia un modelo de aprendizaje diferente. Según los expertos, el futuro en la educación pasa no por transmitir al alumno un contenido específico, sino por enseñarle a aprender, es decir, instruirles en las técnicas del autoaprendizaje y la autoformación que, junto con la tecnología multimedial (audiovisual), permiten un aprendizaje muy completo, por lo menos en cuanto a contenido.

1.- ¿SE TIENEN PRESENTE A LAS TICS EN EL PLAN ESTRATEGICO DE LA UPT?

SI. Las TICs se encuentran presentes dentro de la matriz FODA en la cual se señala en el marco de las OPORTUNIDADES la necesidad del “INCREMENTO DE NECESIDADES DE EDUCACION A DISTANCIA UTILIZANDO TICs”

2.- ¿ESTE TEMA TIENE CONGRUENCIA CON LA AGENDA DIGITAL 2.0? ¿EL PLAN ESTRATEGICO DE LA UPT EN MATERIA DE TICS QUE OBSTACULOS ENCUENTRA?

Sí. El presente tema tiene congruencia con la Agenda Digital 2.0. pero no todo es positivo debido a que no todos tienen conocimiento del uso de las TICs lo cual se demuestra en el poco uso de las aulas virtuales que son facilitadas por la UPT por lo tanto es necesario brindarse una enseñanza para su uso y así modernizar la enseñanza.

SOPA Y PIPA CIERRE DE MEGAUPLOAD


SOPA y PIPA 

Las compañías de medios siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet (ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el gobierno de los Estados Unidos.

La aparición de Stopping Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA) que son iniciativas legislativas más impopulares impulsadas por la legislación de EE.UU. que buscan combatir la difusión no autorizada de material protegido con copyright a través de la red.

De aprobarse cualquier sitio web (independientemente del lugar donde se encuentre) será pasible de sanción si es que permite el alojamiento de contenidos ilegales. La norma establece además que los servidores serán sancionados si mantienen por un breve espacio de tiempo a las webs con contenidos con derechos de autor.

Esto obligaría a diversas web a activar mecanismos de autocensura y a filtrar la actividad de sus usuarios para evitar que incumplan la norma, lo que acarrearía el cierre de la página. Es decir, la imposición de una vigilancia extrema y de la limitación de libertades en Internet.

Lo que pretende la norma es impedir el acceso a las páginas que facilitan la descarga de contenidos piratas retirándola de los servidores, censurándolas de los buscadores y obligando a los proveedores de Internet a bloquearlas para los internautas.

La distribución de copias ilegales también será castigada y se restringirá el acceso a páginas que contengan producciones protegidas por los derechos de autor.

Aunque las propuestas presentadas en el Congreso y el Senado son similares, SOPA es la más extrema de las dos. Define a un “sitio extranjero infractor” como cualquier sitio que está “cometiendo o facilitando” la violación de copyright, y en cambio PIPA se limite a sitios con “ningún otro uso significativo que” infringir contra el derecho de autor. Hay más detalles sobre SOPA y PIPA en la Biblioteca del Congreso estadounidense.

Derechos de Autor

Erick Iriarte, abogado especialista en temas informáticos señala que la ley SOPA pretende “es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios”.

Para Iriarte, el tema principal es que se trata de una ley pensada en que solo algunas pocas personas pueden ser creadoras. “La ley de derecho de autor protege el derecho humano, de todos, de crear, no de algunos”, detalla. A su entender, lo que esta norma hace es generar censura previa. “Puede terminar bloqueando la libertad de expresión bajo una aparente protección de la propiedad intelectual. Bajo ese argumento es que la Casa Blanca no ha apoyado esta ley”.

¿Qué significaría en la práctica?
Según el diario el País en su versión digital nos señala que la ley responsabilizaría a aquellos buscadores, portales y páginas que publiquen links a contenido protegido y otras webs de descargas. Mediante una orden judicial, cualquier productora de cine que descubra que una página ofrece copias ilegales de sus películas, podría obligar a Google a eliminarla de los resultados del buscador.

Sitios como Facebook, YouTube o Flickr deberían responder por el contenido que recomienden los usuarios en cuanto haya sospecha de que viola la propiedad intelectual. Los usuarios, por tanto, serían responsabilizados al compartir-en páginas personales, redes sociales y correos electrónicos- links a webs que alojen copias ilegales, aunque no las hayan hecho ellos mismos ni se beneficien económicamente de su distribución.

A favor y en contra
La comunidad tecnológica de EE UU lidera la oposición a las leyes. Mozilla, Twitter, la Fundación Wikipedia, Yahoo!, Facebook, Ebay, AOL, Zynga y hasta 55 inversores y más de 200 emprendedores han manifestado al Congreso su preocupación por el posible impacto de la legislación en el mercado.En el Congreso, la controversia de los textos de las dos normativas ha convertido en aliados a grupos de políticos tan poco comunes como la excandidata republicana Michelle Bachman, la demócrata y exportavoz de la Cámara de Representantes Nancy Pelosi, el aspirante presidencial republicano Ron Paul, y Darrell Issa, miembro de la derecha más conservadora y uno de los grandes opositores de SOPA. A favor de la legislación también se han unido el veterano demócrata Patrick Leahey, el republicano y candidato a las presidenciales de 2008 John McCain, el independiente Joe Lieberman y el líder de la mayoría demócrata en el Senado, Harry Reid.

La Cámara de Comercio de EE UU, uno de los grandes grupos a favor de la legislación, alega que la piratería cuesta a los negocios norteamericanos más de 135.000 millones de dólares al año.

Argumentos de los detractores de la ley
Las leyes SOPA y PIPA, ambas creadas para salvar puestos de trabajo de diferentes industrias, podrían eliminar empleos al crear incertidumbre por obligar a las empresas a destinar más tiempo al control y vigilancia de todo el material que compartan los usuarios. También defienden que el Gobierno de EE UU podría ordenar el bloqueo de páginas web utilizando métodos parecidos a los empleados en China o Irán y que, a pesar de todo, la nueva legislación no impediría las copias ilegales. Finalmente, advierten que las leyes podrán fragmentar internet, censurar la Red, dificultar la innovación en industrias que tradicionalmente se han beneficiado de la libertad online y porque suponen una intervención demasiado amplia por parte del gobierno en los derechos de los ciudadanos.

Los opositores a SOPA y PIPA creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al denunciado de falsas acusaciones. Como explica la Electronic Frontier Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio razonable de infringimiento, de forma que, aunque los alegatos resulten ser falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”, dice la EFF.

Mientras tanto, los sitios que alojan contenido generado por los usuarios sentirán la presión de monitorear de cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho monitoreo ya ocurre en sitios grandes como YouTube, pero podría ser un gran gasto para las empresas que recién comienzan, agrega la EFF

El cierre de Megaupload
El Departamento de Estado de EEUU, junto al FBI y otras autoridades internacionales, ha liderado una operación contra la popular página web de intercambio de archivos Megaupload que ha sido clausurada, y contra varios de sus responsables, que han resultado detenidos y acusados en el Estado de Virginia (EEUU) de conspiración para cometer un crimen y violación de la propiedad intelectual.

La operación se ha dirigido contra dos compañías, Megaupload Limited y Vestor Limited, y en estos momentos las páginas web Megaupload -intercambio de archivos- y Megavideo -visualización de vídeos en Internet-, ambas propiedad de las mismas compañías, se encuentran inaccesibles, como también lo están Megapix, Megalive y Megabox.

El Departamento de Justicia acusa a siete de los responsables de estas compañías de crimen organizado y asegura que son "responsables" de "piratería masiva en todo el mundo de diferentes tipos de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual". Además, en la nota hecha pública se asegura que estas páginas han generado más de 175 millones de dólares en actividades delictivas y que han causado "más de 500 millones de dólares en daños a los propietarios de las obras protegidas".

Hasta 50 años
La denuncia contra los acusados se cursó el 5 de enero en EEUU, y los cargos concretos son participar en una conspiración de crimen organizado, cometer infracciones de derechos de autor de forma masiva, blanqueo de dinero y dos cargos criminales de violación de la propiedad intelectual. Así, cada uno de los siete acusados se enfrentan a penas de hasta 50 años de prisión entre todos los cargos.

Así, la demanda de la administración estadounidense identifica al fundador de las compañías, el alemán Kim 'Dotcom', alias de Kim Schmitz como Kim 'Tim Jim Vestor', de 37 años y residente en Hong Kong y Nueva Zelanda, de liderar esta red criminal. Dotcom sería el director y único accionista de Vestor Limited, que sería la compañía utilizada para encubrir sus actividades en todas las páginas web afiliadas a la red 'Mega'.

'Dotcom' es un 'hacker' millonario alemán de 38 años residente desde 2010 en Nueva Zelanda aficionado a los coches deportivos y las mujeres, según un perfil publicado en la prensa neozelandesa. Considerado uno de las 10 personas más ricas del país, está casado y tiene tres hijos.

Además del fundador, han sido acusados el director de márketing Finn Batato, de 38 años y ciudadano de Alemania; Julius Bencko, diseñador, de 35 años y ciudadano de Eslovaquia; Sven Echternach, director de desarrollo de negocio, 39 años y ciudadano de Alemania; Mathias Ortmann, director técnico, cofundador y director, 40 años y ciudadano de Alemania; Andrus Nomm, programador, de 32 años y ciudadano de Estonia; y Bram van der Zolk, programador, de 29 años y ciudadano holandés.

De los acusados, Dotcom, Batato, Ortmann y Van der Kolk fueron detenidos de forma provisional en Auckland, Nueva Zelanda, a petición de EEUU, y han sido enviados a prisión de forma preventiva. Bencko, Echternach y Nomm, por ahora, permanecen en libertad.

Además, se han ejecutado más de 20 intervenciones de bienes en nueve países, con las que se han incautado alrededor de 50 millones de dólares. También se han intervenido servidores de la compañía en Virginia, Washington, Holanda y Canadá. Asimismo, se han retenido 18 dominios de Internet asociados con las compañías intervenidas.

En su nota, el Departamento de Justicia explica que durante cinco años estas compañías, a las que acusan de ser toda una red de "conspiración", han gestionado páginas web que "reproducen y distribuyen copias no autorizadas protegidas por propiedad intelectual en una escala masiva". Así, estima que Megaupload sumaba 150 millones de usuarios registrados, 50 millones de usuarios diarios y alrededor del 4% del tráfico de Internet. Con estos datos, se asegura, sin otra valoración, que el daño causado a las compañías propietarias de los derechos de propiedad intelectual es de 500 millones de dólares.

Asimismo, se establecen losbeneficios "ilegales" logradas por los acusados en dichos años en 175 millones de dólares a través de publicidad y venta de cuentas 'premium'. Además, según la demanda, se les acusa de blanquear dinero "pagando a usuarios" a través de un sistema de incentivos a quienes publicasen archivos con más descargas y con pagos a otras compañías para alojar contenido que infringía la propiedad intelectual.

También se detalla el modo de funcionamiento de Megaupload, es decir, la posibilidad de 'subir' y descargar archivos y se asegura que el modelo de negocio de la compañía estaba "expresamente diseñado para promover la publicación de las obras protegidas más populares para que fuesen descargadas por millones de usuarios".

Así, se alega que el sitio estaba construido para desalentar a los usuarios de su uso para fines personales debido a que se eliminaban los archivos "que no eran descargados de forma regular". De la misma manera, se destaca que otro indicio del comportamiento delictivo es que se incentivaba a aquellos usuarios capaces de generar más descargas y tráfico en el sitio, y que se les pagaba en función de sus resultados aun cuando los propietarios eran conscientes de que para conseguirlo publicaban obras protegidas y las promocionaban en otras páginas web.

No es lo único que se utiliza para acusar a los propietarios de Megaupload de conspiración. Se destaca que la página no contaba con un buscador ni con otras formas de localizar contenido para que no fuesen fácilmente accesibles los archivos protegidos. Además, se alega que no se cerraban cuentas de usuarios infractores, como era obligación de la página, y que en muchos casos se retrasaba la retirada de contenidos protegidos y se tergiversaban los términos en que estaban protegidos por derechos de autor.
Un día después de las protestas contra la SOPA

Una operación que se produce un día después de que una serie de páginas web protestaran por la iniciativa SOPA, que busca promulgar una ley que, en EEUU, permita bloquear páginas web extranjeras que perjudiquen obras protegidas por derechos de autor.

Sin embargo, en ningún caso se vincula la operación con esta medida. Según la información publicada, la investigación está dirigida por el fiscal del distrito este de Virginia y la sección de propiedad intelectual del Departamento de Justicia de EEUU a instancia del FBI y el Centro Nacional de Coordinación de la Propiedad Intelectual (IPR en inglés).

Megaupload es una de las más importantes páginas web de intercambio de archivos del mundo. Está en funcionamiento desde 2005 y permite 'subir' todo tipo de archivos que después pueden ser descargados en cualquier otro ordenador. Asimismo, Megavideo permite a cualquier usuario publicar vídeos que después pueden visualizarse en cualquier parte, como hace YouTube.

Fuentes:

http://www.pcworld.com.mx/Articulos/20771.htm

http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/01/19/actualidad/1326967261_850215.html

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/19/navegante/1327002605.html

http://www.publico.es/culturas/417986/el-cierre-de-megaupload-inflama-la-guerra-en-la-red


IMPACTO DE LAS NUEVAS LEYES DE DELITOS INFORMÁTICOS


IMPACTO DE LAS NUEVAS LEYES DE DELITOS INFORMÁTICOS

La nueva ley de delitos informáticos promulgada en nuestro país ha causado diversas reacciones como por ejemplo el informe de la libertad de prensa del Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señala como un riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se ha convertido en delito.

También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.

El abogado Erick Iriarte, especialista en temas de internet, sostuvo que la ley tiene muchas ambigüedades en su redacción que la hacen peligrosa dicho abogado puso como ejemplo que se castiga hasta con seis años de prisión a los que borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos que no sean suyos, “pero no realizan ninguna valoración sobre en qué tipo de circunstancia debe aplicarse”.

Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

Según Oscar Montezuma Panez “No estamos frente a una nueva regulación de delitos informáticos. Desde el año 2000 ya teníamos dos tipos penales en nuestro Código Penal (espionaje o intrusismo informático y sabotaje informático). En agosto de 2013 se crea un nuevo delito informático (¿?) relacionado con el uso de bases de datos”

Proposiciones por medios tecnológicos a niños con fines sexuales (“grooming”) (no se encontraba regulado). “El que a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él” (Pena máxima: 8 años de cárcel). Al respecto Eduardo Alcocer ha señalado que el sólo contacto no es ya bastante ambiguo sino que además “los tipos penales vigentes sobre pornografía infantil, seducción o violación de menores resultan suficientes para sancionar aquellas conductas realmente lesivas (por ejemplo, cuando ya se entabla una comunicación con el menor para obtener material pornográfico o tener relaciones sexuales), las que se entenderán como formas de tentativa de dichos ilícitos penales”.

Otra de las figuras legales que no se encontraban reguladas son la suplantación de identidad “El que mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral” (Pena máxima de 5 años de cárcel) (Ej.: atribución de un identidad ajena a través de cualquier página de Internet o red social). No queda claro si la suplantación implica necesariamente la creación de una cuenta falsa.

Así también el Abuso de dispositivos o mecanismos informáticos no se encontraba regulado por lo que la norma señala “El que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propósito” (Pena máxima de 4 años de cárcel). No se incluye la excepción contenida en el Convenio de Budapest para permitir el “hacking ético”.


Referencias:

elcomercio.pe

http://www.blawyer.org/tag/ley-de-delitos-informaticos/

http://www.blawyer.org/2013/10/29/delitosen4/

sábado, 15 de marzo de 2014

Teletrabajo

TEMA: EL TELETRABAJO

JUSTIFICACIÓN:
· DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
Debido a la confusión en nuestra actualidad, entre dos términos “teletrabajo” y “trabajo en casa”, se necesita diferenciarlos, para que no caer confusiones, y si el teletrabajo, aumenta la productividad en una empresa, o su resultado final es igual, cual es el beneficio para el trabajador, empleador, y consumidor; y si hay algún cambio en nuestras leyes laborales actuales sobre el tema.

HIPÓTESIS CENTRAL:
· ¿Es más efectivo el teletrabajo o el trabajo presencial para la empresa o centro laboral?

OBJETIVO GENERAL:

Permite que el trabajador pueda ser "su propio jefe", dándole la oportunidad de prestar servicio sin moverse de casa, disponiendo y organizando su tiempo, además que brinda la posibilidad de la actividad profesional en otros lugares, no necesariamente el hogar. 

OBJETIVO ESPECÍFICO:

- La norma permitirá a las empresas un ahorro de costos y espacio, pues se invertirá mejor el tiempo y dinero que se gastan en desplazamientos.

- Que el trabajo encomendado sea de tipo repetitivo o, por el contrario, actividades totalmente creativas que puedan ser desarrolladas igual o incluso mejor en el domicilio que en las oficinas centrales; en el cual se revise la capacidad del trabajador para aguantar el aislamiento de un grupo de trabajadores, y viendo si este tipo de modalidad de trabajo es muy efectivo para ser aplicado en cualquier centro laboral, sin afectar al trabajador.
Para especificar sobre qué hablamos y con base en las definiciones expuestas, consideramos, por lo tanto, que «Teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones».
En consecuencia y en el ámbito del Derecho del Trabajo, entendemos en el presente estudio que: «Teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una persona y bajo subordinación».

Esto, porque en esencia:
– El teletrabajo es siempre un trabajo no presencial, esto es, prestado apartadamente o desde lejos. Así, «el teletrabajador  permanece separado, con carácter permanente o temporal, de su unidad de trabajo (empresario, compañeros)». Al respecto, Francisco Ortiz Chaparro afirma:
La actividad se desarrolla para una empresa o institución (un empleador) sin acudir al centro de trabajo tradicional. A la empresa. A «la oficina». En este planteamiento no hacemos cuestión del lugar donde se realice ese trabajo y que no sea el tradicional: el domicilio, el telecentro, el propio vehículo en que el teletrabajador se traslada para visitar clientes, etcétera. Simplemente, se realiza fuera de los contornos inmediatos del lugar en que se evalúan sus resultados. Además, el empleador no tiene posibilidad física de observar la ejecución de la prestación por parte del trabajador.

– El teletrabajador aplica las telecomunicaciones. A propósito, el mismo Ortiz Chaparro escribe con precisión:
El teletrabajo implica necesariamente la transmisión del producto del trabajo por un medio de comunicación. También, en ocasiones, la transmisión, por parte del empleador, de los datos e informaciones útiles para la ejecución del trabajo solicitado. No importa cuáles sean estas telecomunicaciones. Se puede teletrabajar con un teléfono, o un fax, o con todo tipo de medios o sistemas de telecomunicación sofisticados, con redes de área local, satélites, red digital de servicios      integrados, correo electrónico, audio o videoconferencia, etc. Por otra parte, las tecnologías de la información se utilizan no solo como enlace con el empleador, sino también como instrumento de trabajo fundamental: para consultar bases de datos, navegar por la información, relacionarse con otros individuos de un mismo equipo o grupos de trabajo, etc. / Este factor del empleo de las telecomunicaciones va íntimamente unido al de la distancia, porque si no es teletrabajo el trabajo a distancia, sin telecomunicaciones, tampoco consideramos teletrabajo el que se realiza con telecomunicaciones y sin que medie una distancia. El trabajo a distancia sin que medie la utilización de telecomunicaciones es el trabajo a domicilio tradicional que ha existido siempre. Se trata del trabajo de personas que, por ejemplo, cosen o fabrican en casa piezas o productos completos para empresas o particulares, a cambio de una remuneración. Si no se utilizan las telecomunicaciones, no hay teletrabajo, incluso aunque intervenga la informática. Ciertas empresas entregan al teletrabajador montañas de papel [...] y reciben, a cambio, discos magnéticos con los datos que se contenían en dichos papeles ya procesados. Las telecomunicaciones no intervienen en este caso para nada y, por tanto, consideramos que estamos ante un trabajo a domicilio tradicional, aunque intervenga el proceso de datos […] / El trabajo a través de telecomunicaciones sin que medie la distancia tampoco es teletrabajo. Al fin y al cabo, teclearen una computadora conectada a una red de área local y cosas por el estilo es lo que ocupa hoy a la mayor parte de los trabajadores de cuello blanco. Pero la gran mayoría de esas telecomunicaciones tienen como ámbito la misma sede de la empresa, a la que el trabajador ha debido de trasladarse previamente, cerca de los compañeros y, para bien o para mal, del jefe.
De todos modos, debe admitirse que el teletrabajador aplica habitual y principalmente la telemática: utiliza conjuntamente las técnicas de la telecomunicación y de la informática para la transmisión a distancia de información. En otras palabras, el teletrabajador «se vale para la realización y/o transmisión del resultado de su trabajo de medios informáticos y de las telecomunicaciones».
– El teletrabajo es prestado por una persona física. Es decir, el trabajador debe ser una persona natural. Una persona jurídica (sociedad o asociación, por ejemplo) no puede ser «teletrabajador»

– El teletrabajo es prestado bajo subordinación. Esto, porque el trabajo objeto de protección por el derecho del trabajo es el trabajo prestado por cuenta ajena y subordinado.