LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARÁMETROS DE LA OIT Y LEGISLACIÓN COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES
Ensayo
A diferencia de otros países, en el nuestro no es muy utilizado aunque
se encuentra regulado recientemente por ley, donde se observa que dicha ley se
caracteriza por el desempeño de actividades laborales de manera subordinada sin
que medie presencia física del trabajador en el centro de labores, el cual
podrá realizar su trabajo mediante el uso de medios informáticos, de
telecomunicaciones u otros análogos.
Esta forma de relación laboral es de carácter voluntario y reversible,
es decir, el empleador en base, a razones debidamente sustentadas del trabajo,
puede variar esta modalidad de prestación de servicios de ser presencial a una
de teletrabajo siempre en cuando el trabajador también así lo acepte pudiendo
también solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial
pero el empleador puede denegar dicho pedido en función a su facultad
directriz.
En el ámbito internacional, la OIT, nos señala que existen dos aspectos básicos en el concepto del Teletrabajo que son la distancia y la tecnología debido a que la prestación del servicio se localizaba en forma remota de las oficinas centrales, produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación pero esta separación no implica una destrucción de la relación laboral sino más bien un simple debilitamiento.
El teletrabajo abre nuevas perspectivas, en cuanto que permite al
trabajador una mayor disponibilidad de su tiempo libre y administrar por sí
mismo el tiempo del modo más beneficioso.
El comienzo del teletrabajo viene impulsado por la utilización de las
TIC y por la necesidad de ahorro de costes y de tiempo.
El trabajo puede realizarse a distancia gracias al internet,
coordinando con jefes y compañeros mediante chat y videoconferencias. Esta
forma de trabajar, llamada teletrabajo, está creciendo en muchos países,
gracias a la legislación que protege los derechos e intereses de trabajadores y
empleadores.
Ahora
para seleccionar a un trabajador y pueda cumplir labores a distancia es
necesario que sea responsable, confiable, comunicativo, que tenga la capacidad
para soportar el aislamiento, rigurosidad en el cumplimiento de horas de
trabajo, capacidad de adaptación, capacidad para organizarse y gestionar su
tiempo, y la autodisciplina, como también se podría capacitar a los
trabajadores. Así que depende de cada trabajador si está preparado para aplicar
esta nueva metodología de trabajo.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter
subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los
medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la
propiedad de los resultados, entre otros.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos
derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral
de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de
contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato
de trabajo debe constar por escrito.
El
teletrabajador es responsable de su adecuado uso y conservación de
los equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por terceros
ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de los equipos,
debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de cada uno de ellos,
para su actualización permanente. Los contratos bajo la modalidad de
teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y el conocimiento previo
sobre el uso correcto y conservación de los equipos por los teletrabajadores.
En el
caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el empleador
debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de
comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya sea
dentro o fuera del país, el empleador asume los gastos que
esto conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las
condiciones de trabajo.
Esta
nueva ley 30036 que regula el teletrabajo debemos aceptarlo y aplicarlo. Ya en
otros países (Estados Unidos, Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia,
Dinamarca y Suecia) se está implementando esta modalidad y debemos elevar el
nivel de teletrabajo en el Perú para así aprovechar las ventajas que ofrece
tanto para la institución, trabajador y terceros.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), mediante decreto supremo, deberá reglamentar esta ley en un plazo
máximo de noventa días hábiles desde el inicio de su vigencia.
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