JUSTIFICACIÓN:
· DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
Debido a la confusión en nuestra actualidad, entre dos términos “teletrabajo” y “trabajo en casa”, se necesita diferenciarlos, para que no caer confusiones, y si el teletrabajo, aumenta la productividad en una empresa, o su resultado final es igual, cual es el beneficio para el trabajador, empleador, y consumidor; y si hay algún cambio en nuestras leyes laborales actuales sobre el tema.
HIPÓTESIS CENTRAL:
· ¿Es más efectivo el teletrabajo o el trabajo presencial para la empresa o centro laboral?
OBJETIVO GENERAL:
Permite que el trabajador pueda ser "su propio jefe", dándole la oportunidad de prestar servicio sin moverse de casa, disponiendo y organizando su tiempo, además que brinda la posibilidad de la actividad profesional en otros lugares, no necesariamente el hogar.
OBJETIVO ESPECÍFICO:
- La norma permitirá a las empresas un ahorro de costos y espacio, pues se invertirá mejor el tiempo y dinero que se gastan en desplazamientos.
- Que el trabajo encomendado sea de tipo repetitivo o, por el contrario, actividades totalmente creativas que puedan ser desarrolladas igual o incluso mejor en el domicilio que en las oficinas centrales; en el cual se revise la capacidad del trabajador para aguantar el aislamiento de un grupo de trabajadores, y viendo si este tipo de modalidad de trabajo es muy efectivo para ser aplicado en cualquier centro laboral, sin afectar al trabajador.
Para especificar sobre qué hablamos y
con base en las definiciones expuestas, consideramos, por lo tanto, que
«Teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las
telecomunicaciones».
En consecuencia y en el ámbito del
Derecho del Trabajo, entendemos en el presente estudio que: «Teletrabajo es el
trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una
persona y bajo subordinación».
Esto, porque en esencia:
La actividad se desarrolla para una
empresa o institución (un empleador) sin acudir al centro de trabajo
tradicional. A la empresa. A «la oficina». En este planteamiento no hacemos
cuestión del lugar donde se realice ese trabajo y que no sea el tradicional: el
domicilio, el telecentro, el propio vehículo en que el teletrabajador se
traslada para visitar clientes, etcétera. Simplemente, se realiza fuera de los
contornos inmediatos del lugar en que se evalúan sus resultados. Además, el empleador
no tiene posibilidad física de observar la ejecución de la prestación por parte
del trabajador.
– El teletrabajador aplica las
telecomunicaciones. A propósito, el mismo Ortiz Chaparro escribe con precisión:
El teletrabajo implica necesariamente la
transmisión del producto del trabajo por un medio de comunicación. También, en
ocasiones, la transmisión, por parte del empleador, de los datos e
informaciones útiles para la ejecución del trabajo solicitado. No importa
cuáles sean estas telecomunicaciones. Se puede teletrabajar con un teléfono, o
un fax, o con todo tipo de medios o sistemas de telecomunicación sofisticados,
con redes de área local, satélites, red digital de
servicios integrados, correo electrónico,
audio o videoconferencia, etc. Por otra parte, las tecnologías de la
información se utilizan no solo como enlace con el empleador, sino también como
instrumento de trabajo fundamental: para consultar bases de datos, navegar por
la información, relacionarse con otros individuos de un mismo equipo o grupos
de trabajo, etc. / Este factor del empleo de las telecomunicaciones va
íntimamente unido al de la distancia, porque si no es teletrabajo el trabajo a
distancia, sin telecomunicaciones, tampoco consideramos teletrabajo el que se
realiza con telecomunicaciones y sin que medie una distancia. El trabajo a
distancia sin que medie la utilización de telecomunicaciones es el trabajo a
domicilio tradicional que ha existido siempre. Se trata del trabajo de personas
que, por ejemplo, cosen o fabrican en casa piezas o productos completos para
empresas o particulares, a cambio de una remuneración. Si no se utilizan las telecomunicaciones,
no hay teletrabajo, incluso aunque intervenga la informática. Ciertas empresas
entregan al teletrabajador montañas de papel [...] y reciben, a cambio, discos
magnéticos con los datos que se contenían en dichos papeles ya procesados. Las
telecomunicaciones no intervienen en este caso para nada y, por tanto,
consideramos que estamos ante un trabajo a domicilio tradicional, aunque
intervenga el proceso de datos […] / El trabajo a través de telecomunicaciones
sin que medie la distancia tampoco es teletrabajo. Al fin y al cabo, teclearen
una computadora conectada a una red de área local y cosas por el estilo es lo
que ocupa hoy a la mayor parte de los trabajadores de cuello blanco. Pero la
gran mayoría de esas telecomunicaciones tienen como ámbito la misma sede de la
empresa, a la que el trabajador ha debido de trasladarse previamente, cerca de
los compañeros y, para bien o para mal, del jefe.
De todos modos, debe admitirse que el
teletrabajador aplica habitual y principalmente la telemática: utiliza
conjuntamente las técnicas de la telecomunicación y de la informática para la
transmisión a distancia de información. En otras palabras, el teletrabajador
«se vale para la realización y/o transmisión del resultado de su trabajo de
medios informáticos y de las telecomunicaciones».
– El teletrabajo es prestado por una
persona física. Es decir, el trabajador debe ser una persona natural. Una
persona jurídica (sociedad o asociación, por ejemplo) no puede ser
«teletrabajador»
– El teletrabajo es prestado bajo
subordinación. Esto, porque el trabajo objeto de protección por el derecho del
trabajo es el trabajo prestado por cuenta ajena y subordinado.

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