IMPACTO DE LAS NUEVAS LEYES DE DELITOS INFORMÁTICOS
Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se ha convertido en delito.
También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.
El abogado Erick Iriarte, especialista en temas de internet, sostuvo que la ley tiene muchas ambigüedades en su redacción que la hacen peligrosa dicho abogado puso como ejemplo que se castiga hasta con seis años de prisión a los que borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos que no sean suyos, “pero no realizan ninguna valoración sobre en qué tipo de circunstancia debe aplicarse”.
Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.
Según Oscar Montezuma Panez “No estamos frente a una nueva regulación de delitos informáticos. Desde el año 2000 ya teníamos dos tipos penales en nuestro Código Penal (espionaje o intrusismo informático y sabotaje informático). En agosto de 2013 se crea un nuevo delito informático (¿?) relacionado con el uso de bases de datos”
Otra de las figuras legales que no se encontraban reguladas son la suplantación de identidad “El que mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral” (Pena máxima de 5 años de cárcel) (Ej.: atribución de un identidad ajena a través de cualquier página de Internet o red social). No queda claro si la suplantación implica necesariamente la creación de una cuenta falsa.
Así también el Abuso de dispositivos o mecanismos informáticos no se encontraba regulado por lo que la norma señala “El que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propósito” (Pena máxima de 4 años de cárcel). No se incluye la excepción contenida en el Convenio de Budapest para permitir el “hacking ético”.
Referencias:
elcomercio.pe
http://www.blawyer.org/tag/ley-de-delitos-informaticos/
http://www.blawyer.org/2013/10/29/delitosen4/
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