miércoles, 30 de abril de 2014

CONFERENCIA DE ALFREDO BULLARD SOBRE NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

CONFERENCIA DE ALFREDO BULLARD SOBRE NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Alfredo Bullard plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista. En su exposición, habla de responsabilidad civil extra contractual, presenta ejemplos vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación entre economía y derecho. También, comenta la relevancia de entrenar el sentido común. La aplicación práctica del análisis económico de derecho seda como por ejemplo en las normas jurídicas que tipifican al final del artículo la disposición de “salvo pacto en contrario,” en realidad todas las normas deben tener la opción de que las partes puedan decidir, modelar y resolver sus conflictos.

Definitivamente el más a fin de analizar la justificación de la importante representante del Análisis existencia de la Propiedad Intelectual Económico del Derecho en el Perú, su posición recurriremos a las herramientas que nos da él ha permitido la introducción de un Análisis Económico del Derecho, tratando de razonamiento económico dentro del campo del entender cuál es la función económica que Derecho. Podría encontrarse detrás de esta figura, y si Alfredo Bullard Gonzáles, quien señala que dicha función económica merece tutela o no. “Entender economía mejora la imagen de los En términos generales, la Propiedad abogados y enriquece el Derecho mismo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE La protección de propiedad intelectual es más difícil de proteger como los libros, ideas, canciones pero no por eso ya no se va a dejar de seguir creando propiedad intelectual.

Propiedad Intelectual

Por otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente construidos.

Tal es caso de la PROPIEDAD INTELECTUAL (las patentes o los derechos de autor), la lógica económica, establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival (cuando un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos), y cuando hay costos de exclusión (generar mecanismos registros públicos, policía, es decir mecanismos que permitan generar propiedad) ; estos conceptos explican el caso de propiedad.

Con los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual, caería en erróneo. En el caso de los libros, las ideas de éste no tienen consumo rival, sin embargo existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y así generar propiedad.

La interrogante que se plantea Bullard es la siguiente: ¿cuán necesaria es la propiedad intelectual para tener creatividad? Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría ambigua , sin embargo el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya protección, pues habrá mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo hace mención a las noticias q venden primicias , e incluso a la propia moda , cita como claro ejemplo la novela de los tres mosqueteros, indicando que la historia se desenvuelve bajo un motor de clímax, debido a que en esa época habría una protección débil de propiedad intelectual, Dumas decidió vender su novela por partes, por lo que éste cobraba regalías en la medida en que la gente compraba cada episodio para saber que iba a suceder

miércoles, 23 de abril de 2014

TELETRABAJO EN EL PERÜ

LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARÁMETROS DE LA OIT Y LEGISLACIÓN COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES 

Ensayo

El Teletrabajo llamado también trabajo a distancia es que es una modalidad de prestación de servicios subordinados sea en el ámbito privado o público que se caracteriza por el uso de las tecnologías de información y comunicación, llámese TIC’s.

A diferencia de otros países, en el nuestro no es muy utilizado aunque se encuentra regulado recientemente por ley, donde se observa que dicha ley se caracteriza por el desempeño de actividades laborales de manera subordinada sin que medie presencia física del trabajador en el centro de labores, el cual podrá realizar su trabajo mediante el uso de medios informáticos, de telecomunicaciones u otros análogos.

Esta forma de relación laboral es de carácter voluntario y reversible, es decir, el empleador en base, a razones debidamente sustentadas del trabajo, puede variar esta modalidad de prestación de servicios de ser presencial a una de teletrabajo siempre en cuando el trabajador también así lo acepte pudiendo también solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial pero el empleador puede denegar dicho pedido en función a su facultad directriz.

En el ámbito internacional, la OIT, nos señala que existen dos aspectos básicos en el concepto del Teletrabajo que son la distancia y la tecnología debido a que la prestación del servicio se localizaba en forma remota de las oficinas centrales, produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación pero esta separación no implica una destrucción de la relación laboral sino más bien un simple debilitamiento.

El Teletrabajo permite aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Hasta ahora, el hombre buscaba el trabajo. Lo ideal sería que el trabajo buscara al hombre, debiendo ser la persona el que decidiera, en cada momento, sobre qué ámbito o entorno actuar.

El teletrabajo abre nuevas perspectivas, en cuanto que permite al trabajador una mayor disponibilidad de su tiempo libre y administrar por sí mismo el tiempo del modo más beneficioso.
El comienzo del teletrabajo viene impulsado por la utilización de las TIC y por la necesidad de ahorro de costes y de tiempo.

El trabajo puede realizarse a distancia gracias al internet, coordinando con jefes y compañeros mediante chat y videoconferencias. Esta forma de trabajar, llamada teletrabajo, está creciendo en muchos países, gracias a la legislación que protege los derechos e intereses de trabajadores y empleadores.

Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

El teletrabajador es  responsable de su adecuado uso y conservación de los equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de los equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de cada uno de ellos, para su actualización permanente. Los contratos bajo la modalidad de teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y el conocimiento previo sobre el uso correcto y conservación de los equipos por los teletrabajadores.

En el caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya sea dentro o fuera del país,   el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las condiciones de trabajo.

Esta nueva ley 30036 que regula el teletrabajo debemos aceptarlo y aplicarlo. Ya en otros países (Estados Unidos, Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia, Dinamarca y Suecia) se está implementando esta modalidad y debemos elevar el nivel de teletrabajo en el Perú para así aprovechar las ventajas que ofrece tanto para la institución, trabajador y terceros.

Ahora para seleccionar a un trabajador y pueda cumplir labores a distancia es necesario que sea responsable, confiable, comunicativo, que tenga la capacidad para soportar el aislamiento, rigurosidad en el cumplimiento de horas de trabajo, capacidad de adaptación, capacidad para organizarse y gestionar su tiempo, y la autodisciplina, como también se podría capacitar a los trabajadores. Así que depende de cada trabajador si está preparado para aplicar esta nueva metodología de trabajo.


Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante decreto supremo, deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de noventa días hábiles desde el inicio de su vigencia.